Sustento legal para que el INE actuara contra los candidatos

Si no reportaron sus gastos de precampaña, no es desproporcionada la sanción a la que se hicieron merecedores por parte del INE los candidatos sancionados, menciona en su sitio Carmen Aristegui sobre qué dice la ley al respecto:

El artículo 79 numeral 1 inciso A fracciones 1 y 3, de la Ley General de Partidos Políticos, señala que los partidos deben presentar informes de precampaña y campaña, conforme a las siguientes reglas: el inciso A menciona que deben ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, especificando origen y monto de los ingresos y monto de los gastos realizados, deben presentar el informe dentro de los diez días siguientes a la conclusión de las precampañas.

En el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) el artículo 223 numeral 6 inciso A dice que los precandidatos y candidatos postulados por partidos en coalición serán responsables de presentar informes de gastos de precampaña o campaña.

Sobre las sanciones, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, art 229 numeral 3 menciona que si el precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de pre campaña dentro del plazo establecido y hubiese tenido la mayoría de votos en la consulta interna o asamblea respectiva no podrá ser registrado legalmente como candidato, los precandidatos que no hubieran obtenida la postulación o candidatura deben rendir el informe señalado por el libro octavo de la ley.

El artículo 456 numeral 1 inciso C fracción 3ª, señala que respecto a los aspirantes que hayan incumplido la rendición de sus informes de gastos de precampaña o campaña, se hacen merecedores a tres sanciones: 1.- amonestación pública; 2.- Multa de cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo vigente para el DF según la gravedad de la falta, y 3.- En casos graves, la pérdida del derecho del pre candidato infractor a registrarse, o en su caso, con la cancelación del registro.

Es una sanción sin precedente.

Fuente/ Aristegui Noticias.