Amplía el SAT el plazo para presentar la Declaración Anual 2020 de personas físicas

Redacción

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a los contribuyentes la ampliación del plazo para rendir la Declaración Anual 2020 de personas físicas hasta el 31 de mayo.

El comunicado está dirigido a las personas físicas que están obligadas a presentar su Declaración Anual sobre el ejercicio fiscal 2020 a partir del 1º de abril, que deben cumplir la responsabilidad de declarar.

La medida obedece a que el SAT seguirá apoyando de manera firma la jornada de Sana distancia y Quédate en casa, mediante el exhorto respetuoso a las personas contribuyentes a que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas que se tienen a su disposición para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, con ello, evitar la numerosa presencia de contribuyentes en sus oficinas.

Detalla la disposición de SAT ID. Entrar a satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o actualización de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.

También está OrientSAT. Para información o dudas, puede usarse el nuevo chatbot, el cual se encuentra en el minisitio de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones.

Menciona el boletín que la Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por servicios profesionales (honorarios); actividades empresariales, plataformas tecnológicas, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación de bienes, adquisición de bienes y salarios.

Los ingresos obtenidos deben ser por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea; cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos; si además de salarios obtuvieron otros ingresos; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener y, cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.

Las personas físicas que no presentan la declaración son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre y cuando no exceda de 400 mil pesos en el ejercicio; de un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos; de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la declaración anual, o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y, en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero no haya excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.